Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 643.- Las personas que se presenten a virtud de la convocatoria, justificarán su parentesco en la forma legal, dentro de un término que se les señale al efecto, el cual no pasará de veinte días contados desde que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.