Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 644.- Si quien hace la denuncia justifica desde luego su derecho a la herencia, el juez lo nombrará albacea provisional; si fueren varios los denunciantes y cumplen el anterior requisito, en ella harán la designación de quien deba desempeñar este cargo; si no lo hacen, no se ponen de acuerdo, o no se justifica el derecho a la herencia, el juez nombrará interventor en los términos de la Sección I de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.