Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 645.- Fijados los edictos y hechas las publicaciones, lo cual certificará en los autos la secretaría, transcurridos los veinte días concedidos a los herederos por el artículo 643 contados desde el siguiente a aquél en que concluyó el término que establece el artículo 641, o antes si la prueba rendida por quienes se presenten está concluída, los convocará el juez a una junta que se celebrará dentro de cinco días y en la que discutirán su derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.