Código Civil estatal

Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 645.- Fijados los edictos y hechas las publicaciones, lo cual certificará en los autos la secretaría, transcurridos los veinte días concedidos a los herederos por el artículo 643 contados desde el siguiente a aquél en que concluyó el término que establece el artículo 641, o antes si la prueba rendida por quienes se presenten está concluída, los convocará el juez a una junta que se celebrará dentro de cinco días y en la que discutirán su derecho a la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 645.- Fijados los edictos y hechas las publicaciones, lo cual certificará en los autos la secretaría, transcurridos los veinte días concedidos a los herederos por el artículo 643 contados desde el siguiente a aquél…

¿Está vigente el artículo 645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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