Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 646.- Si hubiere conformidad entre ellos y conviniere el Ministerio Público, el juez hará la declaración de herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho y en favor de quienes lo estime pertinente, o la denegará con reserva de sus derechos a quienes la hubieren pretendido, para que los haga valer en juicio ordinario.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.