Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 650.- Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, o dentro del término de la convocatoria no se presentare ningún interesado a la herencia, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.