Código Civil estatal

Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 650.- Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, o dentro del término de la convocatoria no se presentare ningún interesado a la herencia, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 650.- Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, o dentro del término de la convocatoria no se presentare ningún interesado a la herencia, continuará como albacea judicial el interventor que…

¿Está vigente el artículo 650?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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