Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 651.- Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se sustanciará en juicio ordinario el pleito a que la oposición diere lugar, con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Serán apelables en ambos efectos las sentencias que en estos juicios recayeren y el Ministerio Público será parte en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.