Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 653.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 682 de este Código, debiendo rendirle cuentas el interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.