Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 654.- Si nadie se presenta reclamando la herencia o no fuere reconocido con el derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera a la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.