Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 66.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio podrán devolverse a las partes si lo piden, siempre que a juicio del juez no haya inconveniente para ello; pero en autos quedará razón pormenorizada o copia certificada de los mismos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.