Código Civil estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 67.- Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas, y cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y en su caso las copias serán entregadas por el secretario u oficial mayor directamente a las partes, mediante conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos señalados, la frase "dar" o "correr traslado" sólo significará que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)

Las partes, sus representantes legales o las personas autorizadas para oír y recibir, toda clase de notificaciones, podrán conocer de las actuaciones en el juicio, así como de los acuerdos dictados en los expedientes, mediante el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse de los acuerdos dictados en los expedientes de su interés, previa solicitud por escrito y autorización que mediante acuerdo se dicte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 67.- Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas, y cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y en su caso las copias serán entregadas por el secretario u oficial mayor directamente…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.