Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 661.- Antes de iniciarse la formación de inventarios, deberá citarse a los interesados en la sucesión, por medio de cédula o correo con acuse de recibo. La no concurrencia de las personas citadas no impedirá la práctica de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.