Código Civil estatal

Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 662.- En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o de industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos;

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 662.- En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente: I.-…

¿Está vigente el artículo 662?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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