Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 69.- Para sacar copia o testimonio, con certificación del secretario del tribunal, de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.
Para la obtención de copia simple de cualquier documento que obre en el juicio, únicamente bastará que la parte interesada en este trámite, tenga reconocida su personalidad en los términos de los artículos, 107, y 118, del presente Ordenamiento, comparezca, y lo solicite de forma verbal, sin que tenga que existir decreto judicial respectivo.
En ambos casos, se expedirán las copias a costa del solicitante, y así mismo, se dejará constancia en autos de su recepción.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2019)
De igual modo y, previa autorización, se podrá hacer uso de las innovaciones tecnológicas que permitan de una manera más ágil a las partes, el acceso a las constancias que obran en el expediente o toca, mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras, lectores ópticos u otro medio electrónico de reproducción portátil, para copiar o reproducir el contenido de las actuaciones o resoluciones que obran en ellos. Debiendo observarse, desde luego, lo previsto en la parte final del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.