Código Civil estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 70.- Los tribunales no admitirán nunca promociones de incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y, en su caso, consignarán el hecho al Ministerio Público para lo que fuere procedente.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 70.- Los tribunales no admitirán nunca promociones de incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y, en su caso, consignarán el…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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