Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 70.- Los tribunales no admitirán nunca promociones de incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y, en su caso, consignarán el hecho al Ministerio Público para lo que fuere procedente.
Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.