Código Civil estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 71.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

I.- La multa desde tres hasta veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que se duplicará en caso de reincidencia.

II.- El auxilio de la fuerza pública;

III.- El cateo por orden escrita;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 71.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) I.- La multa desde tres hasta veinte…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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