Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 71.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
I.- La multa desde tres hasta veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que se duplicará en caso de reincidencia.
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.