Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 695.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.