Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 714.- Concluído el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días.
Vencido este término sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.