Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 715.- Si durante el término a que se refiere el artículo anterior, se dedujere oposición contra el proyecto, el juez convocará a junta, dentro del término de cinco días, a los interesados y al albacea o al contador, para que acuerden lo que más convenga, extendiéndose acta pormenorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.