Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 716.- Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado y el albacea o contador hará en la liquidación o partición las reformas convenidas. En caso contrario se tramitará la oposición en forma incidental, entre el que reclame, el albacea y el partidor, en su caso.
Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.
Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, se procederá conforme al artículo 51.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.