Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 717.- Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se discutan se venderán observándose lo dispuesto en los artículos 721 a 727.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.