Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 729.- Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 717 y los que en él se citan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.