Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 730.- Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 725 y 729, evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentando éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.