Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 731.- La escritura de partición deberá contener:
I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir si falta;
III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído;
VII.- La firma de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.