Código Civil estatal

Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 731.- La escritura de partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído;

VII.- La firma de todos los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 731.- La escritura de partición deberá contener: I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios; II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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