Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 732.- A cada uno de los herederos o legatarios si lo solicitan, se expedirá copia de la partición; pero si se trata de bienes raíces, que valgan más de un mil pesos, para que esa copia sirva de título de propiedad, se elevará a escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.