Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 740.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podrá tramitarse por vía extrajudicial con intervención de un notario, mientras no existiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en la fracción V del artículo 155 y los artículos siguientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.