Artículo 741 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 741.- El procedimiento se iniciará con la comparecencia del albacea y todos los herederos ante notario, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y el testimonio del testamento o de su protocolización, declarando su conformidad con la disposición testamentaria, que aceptan la herencia o el legado en su caso, y que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios; el albacea manifestará que va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación en el Estado, a su juicio; y procederá a recabar informe del Registro Público de la Propiedad;
y de la Dirección del Notariado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.