Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 754.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.