Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 763.- Los juicios sucesorios, cuya cuantía sea menor de quinientos dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se promoverán ante los Jueces de Primera Instancia; y ante los Jueces Menores en los lugares donde éstos existan, si la cuantía es inferior a ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. En ambos casos la tramitación se sujetará a las prescripciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VI de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.