Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 764.- El juez, en vista de la solicitud del denunciante, tendrá por radicada la sucesión, pedirá informe a la Tesorería del Estado o Municipal, en sus respectivos casos, sobre el valor fiscal de los bienes denunciados;
mandará que se convoque a las personas que se crean con derecho a la herencia, por medio de publicaciones en la puerta del juzgado, que se harán tres veces durante treinta días, para que se presenten a deducir sus derechos dentro de otros treinta y rindan las pruebas de su parentesco con el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.