Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 765.- Fenecido el plazo de las convocatorias, el juez citará a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días, en la que podrán presentarse las pruebas a que se refiere el artículo anterior, y en vista de los documentos o pruebas presentadas o del testamento, en su caso, hará la declaración de herederos, nombramiento de albacea y peritos valuadores, si procediere, citando a una nueva audiencia que se verificará dentro de los siguientes cinco días. Si alguno de los presuntos herederos fuere menor de edad, el juez hará en el acto la declaración de estado y nombrará tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.