Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 766.- En la segunda audiencia se presentarán y discutirán los inventarios y avalúos, y se decretará su aprobación o las modificaciones que entre los interesados se acuerden. El albacea presentará en ella el proyecto de división y aplicación de bienes, que se aprobará si los interesados no lo objetaren o con las modificaciones que fueren de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.