Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 767.- La cuenta de albaceazgo se presentará en la misma audiencia y se dictarán sobre ella las resoluciones procedentes antes de discutirse el proyecto de división y aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.