Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 770.- No se admitirá en estos juicios incidente alguno que embarace la marcha del procedimiento y contra las resoluciones que en ellos se pronuncien no se admitirá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.