Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 771.- Si la Tesorería del Estado, la Municipal o el procurador fiscal, opinaren que los bienes valen más de un mil pesos y del avalúo así aparezca, el juez, sin dictar resolución alguna sobre los inventarios, remitirá los autos al juez que corresponda, prefiriéndose, donde hubiere varios, al que elija la mayoría de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.