Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 772.- Aprobado el proyecto de división y aplicación de bienes, se ministrará a los interesados, para que les sirva de título, copia certificada de la declaración de herederos y de la audiencia a que se refiere el artículo 766.
Estas copias deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.