Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 773.- En los juicios a que se refiere esta sección, el Ministerio Público, tendrá la intervención que le corresponda por el interés que asista a los menores e incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.