Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 776.- Los incidentes que pongan obstáculo al curso del juicio, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso aquél.
Los que no pongan obstáculo a la prosecución del juicio se substanciarán en pieza separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.