Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 777.- Impide el curso del juicio todo incidente sin cuya previa resolución es imposible de hecho o de derecho continuar substanciándolo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.