Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 778.- Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones de los artículos 253 y 254 y una vez formada en su caso la pieza correspondiente, se correrá traslado a la contra parte para que la conteste dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.