Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 78.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Todas las resoluciones pronunciadas por los jueces y magistrados serán autorizadas con su firma entera y la de los secretarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.