Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 77.- Queda estrictamente prohibido decretar trámites que no estén autorizados por este Código, así como los que sean inútiles para la substanciación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.