Código Civil estatal

Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 785.- Si el Ministerio Público al recibir la denuncia o durante la averiguación, solicita que se suspenda el procedimiento civil, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren a estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal si estiman que los hechos denunciados, por su naturaleza, necesariamente deben influir en el fallo que se dicte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 785.- Si el Ministerio Público al recibir la denuncia o durante la averiguación, solicita que se suspenda el procedimiento civil, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren a estado de…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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