Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 786.- Decretada la suspensión, surtirá efectos mientras el Ministerio Público no comunique que no ejercita acción penal o se pronuncie sentencia definitiva en la averiguación criminal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.