Artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 791.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
Los actos ejecutados ante un tribunal distinto del que conozca del negocio, durante el tiempo de la suspensión pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces.
El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.