Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 792.- El proceso se interrumpe cuando muere, en cualquier estado del procedimiento, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, en las mismas condiciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.