Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 793.- En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará por el tiempo indispensable para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.