Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 806.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I.- Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el ejecutor testamentario;
V.- Por el Ministerio Público que en todo caso será oído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.