Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 807.- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público;
en ella, con o sin asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaren, por dictamen médico, o por el aspecto del menor y a falta de aquéllos o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.