Código Civil estatal

Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 808.- La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse:

I.- Por el cónyuge;

II.- Por los presuntos herederos legítimos;

III.- Por el ejecutor testamentario;

IV.- Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 808.- La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse: I.- Por el cónyuge; II.- Por los presuntos herederos legítimos; III.- Por el…

¿Está vigente el artículo 808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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