Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 808.- La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse:
I.- Por el cónyuge;
II.- Por los presuntos herederos legítimos;
III.- Por el ejecutor testamentario;
IV.- Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.