Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 809.- En los casos del artículo anterior, presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará;
la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.